martes, 9 de noviembre de 2010

La nueva carrera  Publica Magisterial


Característica:
  • La propuesta del proyecto de ley de carrera Pública Magisterial tiene carácter Nacionale
  • El interés social por una Educación de calidad y para el éxito.
  • Carrera Publica Magisterial atractiva, que retiene a los mejores  y que reconoce  el merito.
  • Ética y Civismo el ejercicio de la Carrera  Pública Magisterial.
  • Ingreso de Profesores componentes para atender las necesidades del Sistema  Educativo.
  • Desarrollo de una cultura de evaluación.
  • Fortalecimiento del Liderazgo del director de la Institución Educativa.
  • Valoración del esfuerzo de formación permanente de los Profesores.
  • Redefinición de la jornada  laboral.
Propuesta de proyecto de ley de la nueva  Carrera Pública Magisterial
La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los Profesores a su servicio en la Carrera Pública Magisterial conforme al mandato establecido en el artículo 15· de la Constitución Política del Perú y a lo que dispone articulo 57 de la ley general de Educación   N 28044 
Entre estos conceptos destaca el ingreso a través de concurso Público y el ascenso y permanencia mediante un Sistema  de Evaluación regido por criterio de idoneidad Profesional, calidad de desempeño, y reconocimiento de mérito y experiencia, precisándose que la Evaluación se realiza descentralizadamente y con la participación de la Comunidad Educativa y las Instituciones Gremiales.
Para incorporar en la nueva ley de Carrera Pública Magisterial N 29062 (CPM). El Ministerio de Educación (MED) desplegó una campaña nunca vista para tener  postulante con los cuales cubrir las 25000 plazas docentes ofertadas.
Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La  Carrera Pública Magisterial está estructurada en cuatro niveles .El tiempo mínimo de permanencia en los  tres primeros niveles magisteriales es el siguiente:
a.       Primer (I) Nivel  Magisterial: tres años.
b.      Segundo (II) Nivel Magisterial: seis años.
c.       Tercer (III) Nivel Magisterial es hasta  el momento del  retiro de la carrera.
Los Profesores de Institución Educativas unidocente, multigrado, Intercultural bilingüe y poli docente ubicadas en el área calificadas como rural, podrán postular  al III Y IV Nivel Magisterial si han trabajado en algunas de esas  Instituciones cinco años en el Segundo (II) Y Tercer (III) Nivel Magisterial   
Finalidad
La carrera Pública Magisterial tiene como finalidad:
a.       Promover el mejoramiento sostenido de la calidad e idoneidad del Profesor para garantizar el logro de los aprendizajes de los alumnos.
b.      Valorar el mérito en el desempeño laboral.
c.       Generar las condiciones para el ascenso a lo largo de la carrera Pública Magisterial en igualdad de oportunidades. 
d.      Proporcionar al profesor mejor condiciones de calidad de vida a través de una remuneración justa y digna, así como mejores condiciones de trabajo en sus Instituciones Educativas.
  Requisitos para postular a una plaza orgánica presupuestada
 Para poder participar en el concurso pública para acceder  a una plaza orgánica  presupuestada se requiere cumplir lo siguiente:
a.       Ser peruano  en pleno ejercicio de derecho civil.
b.      Poseer título de profesor y/o licenciado en educación otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior, en este último caso convalidado en el Perú.
c.       Ser miembro del colegio de profesores del Perú.
d.      Gozar de buena salud física y mental para el ejercicio de funciones de Docencia.
e.      No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso.
Convocatoria a un concurso Pública para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
El Ministerio de Educación autorizará anualmente, a las Direcciones Regionales de Educación, la convocatoria a un concurso Pública de carácter Clasificatorio para acceder a plaza orgánicas presupuestadas vacantes e 30.
Ingresar a la Carrera Pública Magisterial .En este concurso el profesor deberá  Acreditar:
a) Conocimientos pedagógicos y de contenidos de las áreas  de formación que enseñara.
b) Capacidad metodológica y didáctica.
Adicionalmente los postulantes deberán rendir satisfactoriamente las pruebas sicométricas de apreciación de rasgos de personalidad.
El concurso Público  se realizara descentralizadamente en función de las Necesidades de los servicios  Educativos, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N 27050 y su modificatoria Ley N 28164, y se caracterizará por ser objeto, transparente e imparcial y realizarse en cada institución educativa .Se declarará ganador a aquel postulante que haya obtenido el más alto puntaje en el Concurso Público.
Ingreso a la carrera publica magisterial.
El órgano competente expedirá la resolución de nombramiento interino en el I Nivel Magisterial para el profesor que haya ganado el concurso Público para acceder a una plaza orgánica presupuestada .En caso que el ganador no asuma el cargo para el que ha sido nombrado, se elegirá al profesor que ha obtenido en el concurso el segundo lugar y así sucesivamente.
Derecho
Los profesores tendrán derecho a:
a) Ascender en la carrera publica magisterial en base al merito, sin discriminación por razones políticos, religiosas, económicas, de raza, de genero ni de ningún otra índole.
b) Percibir la remuneración correspondiente a su Nivel  Magisterial.
c) Conocer los resultados de su Evaluación Personal.
e) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que le competen dentro del proyecto educativo ejecutado por la institución Educativa y la normatividad vigente.
Beneficios
La escala de sueldos que contempla la nueva ley de CPM, permite por que un maestro del  V nivel, con una jornada de 40 horas pedagógicas, pase a ganar cuatro mil 66 soles, lo que significa un incremento de 2 mil 697 soles.
Por otro lado, un profesor del  IV nivel, con la misma jornada de trabajo, pasa a ganar 3 mil 70 nuevos soles, es decir, mil 728 nuevos soles mas con relación a lo que gana con la ley de profesorado ($/. 1.342).
Es así que los incrementos de sueldo que fija la Ley de CPM son superiores a los de la antigua Ley del Profesorado. Así por ejemplo, un docente de III nivel que ganaba mil 320 nuevos soles pasará a ganar 2 mil 671, es decir S/. 1.351 de incremento. Para los del II nivel de la CPM, con 40 horas pedagógicas de trabajo, es de mil 71 nuevos soles. Este docente con la antigua Ley gana mil 301 nuevos soles y pasará a ganar dos mil 372 nuevos soles.






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